IUSera
Registro digital 160608 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 118/2011 (9a.) · Primera Sala

COMPETENCIA EN AMPARO PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUEZ QUE CONOCE DEL PROCESO PENAL EN PRIMERA INSTANCIA, AUNQUE ÉSTA NO COINCIDA CON LA JURISDICCIÓN EN LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDO EL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 36 de la Ley de Amparo -norma que fija los criterios de competencia de los jueces de distrito-, cuando el acto reclamado en el juicio de amparo tiene ejecución material, la competencia se surte a favor del juez que resida en la jurisdicción donde se materializan sus efectos. Ahora bien, cuando el quejoso está recluido en una jurisdicción distinta de aquella en la cual se instruye su causa penal y promueve juicio de amparo contra el auto de formal prisión, el juez de distrito competente para conocer de la demanda es aquel en cuya jurisdicción resida el juez que conoce d...

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