CONCURSO MERCANTIL. DEBEN RESOLVERSE LOS MEDIOS DE DEFENSA PROMOVIDOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE TODO SI ÉSTOS SE ERIGEN EN CUESTIONES PROCESALES VINCULADAS CON EL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA.
Texto de la tesis
De los artículos 18 y 267 de la Ley de Concursos Mercantiles se colige que la interposición de recursos o incidentes no suspende el trámite del procedimiento que corresponde al juicio concursal, sin embargo, no deben interpretarse en el sentido de que el juzgador puede libremente y sin restricción alguna, proceder al dictado de la sentencia definitiva, sin que antes resuelva dichos recursos o medios de impugnación pues, de aceptar tal posibilidad, daría lugar a la anulación de las defensas hechas valer por los demandados, sin que previamente sean oídos en pro de sus derechos, situación que ent...
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