IUSera
Registro digital 160597 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 73/2011(9a.) · Pleno

CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESE ESTADO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO LX-434, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 25 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE ESTABLECE SU INTEGRACIÓN POR UN NÚMERO PAR, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el citado precepto constitucional establezca que el Congreso del Estado se integrará por 36 diputados, esto es, por un número par, y que ello pueda propiciar parálisis legislativa, pues en algunos casos podría presentarse un empate en la votación, no viola el principio de certeza en materia electoral. Ello es así, ya que, por una parte, acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regulación relativa al número de diputados que conforman la Legislatura Local compete exclusivamente a las entidades federativas, acorde con sus necesidades y particularidad...

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