CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, INCISO E), DEL DECRETO LX-434 POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EL 25 DE DICIEMBRE DE 2008 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE AQUÉLLOS PUEDEN SER CONSIDERADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ELECTORAL DEL NUEVO INSTITUTO ELECTORAL LOCAL, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 116 de la Constitución Federal no establece lineamiento alguno para que los Estados regulen el sistema de nombramiento de los Consejeros de los Institutos Electorales Estatales, por lo que los Congresos Locales tienen amplio margen de configuración legislativa a este respecto, siempre y cuando garanticen que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, y que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su...
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