IUSera
Registro digital 160587 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 152/2011 (9a.) · Segunda Sala

COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN PLAZO CIERTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA NACIONAL CORRESPONDIENTE, INSTITUYE UNA REGLA INSTRUMENTAL RESPECTO DE LA CUAL NO RIGE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2008).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El mencionado numeral, al establecer que el recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe presentarse dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución correspondiente, instituye una regla instrumental al indicar el momento en que pueden presentarse las inconformidades por violaciones al sistema mencionado. En ese sentido, si bien hasta antes del 1o....

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