DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS.
Texto de la tesis
Conforme al citado precepto, la acción para exigir la reparación de los daños causados en términos del capítulo V, del Título Primero del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, sin condicionarlo a ninguna otra situación, sin embargo, se considera que resulta necesario atender al momento en que el afectado tiene conocimiento del daño que se le causa, toda vez que considerando que es la omisión del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación que tiene el deudor, durante el término e...
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