IUSera
Registro digital 160582 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.A.73 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL ACTOR OFRECE COMO PRUEBA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO PUEDE IMPONERLE, COMO CONDICIÓN PARA TENER POR OFRECIDO DICHO MEDIO DE CONVICCIÓN, EL PAGO DE LOS DERECHOS POR SU EXPEDICIÓN.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en caso de que el demandante ofrezca pruebas documentales, podrá aportar también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la propia resolución. Por su parte, los artículos 15, tercer párrafo y 45 de la citada legislación prevén como obligación para las autoridade...

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