IUSera
Registro digital 160580 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/120 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA LABORAL BUROCRÁTICA. CUANDO SEA OSCURA, IRREGULAR U OMISA POR NO CONTENER TODAS LAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE LA ACCIÓN INTENTADA, O CUANDO PARA LA CLARIDAD Y CONGRUENCIA DE ÉSTA SE REQUIERA QUE EL TRABAJADOR PROPORCIONE LOS DATOS RELATIVOS A LOS HECHOS, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA CORRIJA, ACLARE O REGULARICE (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 685 Y 873, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no señala la forma en que debe proceder el órgano jurisdiccional cuando advierta deficiencias en la demanda, lo cierto es que debe estarse a lo que establece el artículo 11 de dicha ley, esto es, aplicar supletoriamente los artículos 685 y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, de los que se advierte la obligación, en acatamiento al principio de tutela procesal, de prevenir al trabajador para que corrija, aclare o regularice la demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prest...

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