IUSera
Registro digital 160579 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 89/2011 (9a.) · Pleno

DEMARCACIONES TERRITORIALES. EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 1O. DE ENERO DE 2008, AL ESTABLECER EXPRESAMENTE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR AQUELLAS EN QUE SE DIVIDIRÁ EL ESTADO CONFORME A LAS BASES QUE EL PROPIO PRECEPTO SEÑALA, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE CERTEZA CONTENIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio de certeza en materia electoral consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. En ese sentido, el artículo 9o. de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero que establece la facultad del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad para determinar las demarcaciones territoriales en que se dividirá el Estado, conforme a las bases que el pro...

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