IUSera
Registro digital 160578 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 93/2011 (9a.) · Pleno

DERECHO A LA INFORMACIÓN. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO NO PUEDE ALEGARSE SU VULNERACIÓN RESPECTO DE QUIENES INTEGRAN EL CONGRESO LOCAL.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a la información, establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un derecho fundamental que corresponde a los ciudadanos en particular. En ese sentido, tal derecho no puede considerarse aplicable o trasladarse a la actividad legislativa como tal, alegando un derecho de los diputados para "acceder" a la información referente a asuntos ventilados en el seno del propio órgano legislativo al que pertenecen, pues es evidente que es el procedimiento de creación de normas el que asegura a los legisladores el conocimiento de las iniciativas leg...

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