DIPUTADOS LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL SISTEMA PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO QUE ESTABLECE LA PROPORCIÓN ENTRE LOS DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y LOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRAN EL CONGRESO LOCAL, SE APEGA AL ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 37 bis de la Constitución Política y 13 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos ordenamientos del Estado de Guerrero, el Congreso Local se integra por 28 diputados electos bajo el principio de mayoría relativa (que equivalen al 60.87% de los integrantes de la legislatura) y 18 diputados electos bajo el de representación proporcional (que equivalen al 39.13%). Ahora bien, este Alto Tribunal ha establecido que la integración de las Legislaturas Estatales no debe limitar la participación de las minorías políticas ni la posibilidad de que éstas parti...
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