DIPUTADOS LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA VALIDEZ DEL LÍMITE DEL 8% A LA SOBRERREPRESENTACIÓN QUE PREVÉ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE UN ESTADO DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO AL SISTEMA LEGISLATIVO EN EL CUAL SE INSERTA.
Texto de la tesis
Este Alto Tribunal ha sostenido que la integración de las Legislaturas Locales según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional no debe alejarse significativamente de los porcentajes establecidos en la Constitución Federal, sin menoscabo de que tratándose del límite a la sobrerrepresentación la validez del porcentaje establecido deba analizarse con flexibilidad atendiendo al número de los componentes de los Congresos Estatales por ambos principios y a que la norma cumpla con los fines y objetivos perseguidos con el principio de representación proporcional y el valor de...
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