IUSera
Registro digital 160573 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 85/2011 (9a.) · Pleno

DIPUTADOS LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA VALIDEZ DEL LÍMITE DEL 8% A LA SOBRERREPRESENTACIÓN QUE PREVÉ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE UN ESTADO DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO AL SISTEMA LEGISLATIVO EN EL CUAL SE INSERTA.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Este Alto Tribunal ha sostenido que la integración de las Legislaturas Locales según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional no debe alejarse significativamente de los porcentajes establecidos en la Constitución Federal, sin menoscabo de que tratándose del límite a la sobrerrepresentación la validez del porcentaje establecido deba analizarse con flexibilidad atendiendo al número de los componentes de los Congresos Estatales por ambos principios y a que la norma cumpla con los fines y objetivos perseguidos con el principio de representación proporcional y el valor de...

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