IUSera
Registro digital 160572 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 75/2011 (9a.) · Pleno

DISTRITOS ELECTORALES. LA SUPRESIÓN DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 3O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LA QUE SE ESTABLECÍA LA OBLIGACIÓN DEL LEGISLADOR DE AJUSTARSE A LAS BASES QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PREVÉ EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE AQUÉLLOS, NO VULNERA EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES II Y IV, INCISO B), DE ÉSTA (LEGISLACIÓN ORDINARIA VIGENTE HASTA EL 25 DE DICIEMBRE DE 2008).

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

De la lectura de la primera parte de la fracción II del artículo 116 de la Ley Fundamental, se advierte que el número de representantes en los Congresos de los Estados debe ser proporcional al número de habitantes en cada uno de ellos, estableciéndose mínimos en el número de diputados que integrarán las Legislaturas, dependiendo de la cantidad de habitantes en cada entidad federativa. Así, en el proceso de distritación electoral estatal debe atenderse a criterios poblacionales, a efecto de determinar, de manera proporcional, el número de diputados que habrán de integrar las Legislaturas, por l...

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