IUSera
Registro digital 160571 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.C.A.46 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DIVORCIO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSTITUYE UNA CAUSAL QUE PUEDE HACERSE VALER COMO ACCIÓN O COMO RECONVENCIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 195 de la legislación en cita prevé: "Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad de matrimonio por causa que no haya justificado o que no haya resultado suficiente, el demandado tiene, a su vez, el derecho de demandar el divorcio; pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de haber causado ejecutoria la sentencia.". De lo anterior no se advierte que la causa de divorcio que establece sólo pueda hacerse valer en juicio de divorcio, por quien sea el actor y no en uno en que el cónyuge demandado formule contrademanda o reconvención al demandante principal, puesto que el...

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