ELECCIÓN DE GOBERNADOR. EL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS AL PREVER QUE EN LOS SUPUESTOS DE QUE NO SE CELEBRE AQUÉLLA O QUE HABIÉNDOSE CELEBRADO Y EXPEDIDO LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE POR EL CONSEJO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, EL ELECTO NO SE PRESENTASE A TOMAR POSESIÓN DE SU ENCARGO, SE NOMBRARÁ UNO INTERINO, NO VULNERA EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES I Y IV, INCISOS A) Y B), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 19 DE AGOSTO DE 2009).
Texto de la tesis
Si bien frente a circunstancias normales deben operar las reglas establecidas en el artículo 116 de la Ley Fundamental para la renovación de los poderes públicos en los Estados, no puede desconocerse la posibilidad de que se presenten situaciones fácticas que impidan la aplicación de esas reglas y, en general, la falta de condiciones que permitan la celebración de elecciones en la forma prevista en la ley, o bien, que el gobernador electo no se presente a tomar posesión del cargo. En ese tenor, al disponer el artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas que en los supuestos...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.