EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO MERCANTIL. ES ILEGAL EL PRACTICADO CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO Y EN HORA DISTINTA A LA SEÑALADA EN EL CITATORIO.
Texto de la tesis
Si en un juicio ejecutivo mercantil el actuario practica la diligencia de emplazamiento con persona diversa del demandado, y además lo hace en hora distinta -antes o después- a la que fijó en el citatorio previo a que alude el artículo 1393 del Código de Comercio, evidentemente que con esto último incurre en una irregularidad de gran trascendencia, ya que su impuntualidad se traduce en una violación procesal de gran entidad, en la medida en que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio pues, entre otras cosas, conlleva la imposibilidad para contestar la demanda, op...
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