EXTORSIÓN. EL ARTÍCULO 236, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Del citado precepto legal, que prevé el incremento de las penas en una mitad cuando los individuos que cometan el delito de extorsión utilicen como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica, se advierte que no establece una sanción penal fija, pues el porcentaje al que alude, derivado del medio comisivo empleado, es con base en las penas previstas para el delito básico, esto es, se incrementa la mitad de los parámetros mínimo y máximo de la pena, lo que proporciona un nuevo parámetro de punición que posibilita que la pena se individualice atendiendo al grado de culpabilidad del sujeto act...
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