FALSEDAD DE FIRMA. EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONCEDIDO A LAS PARTES PARA ADMITIR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN A AQUÉLLAS DEL AUTO QUE TUVO POR CONTESTADA LA VISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación al derogado artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que establecía: "Vencido el término de la contestación, dentro de los tres días siguientes podrán las partes pedir que se reciba a prueba el incidente y en este caso, en la promoción deberán especificar los hechos que se proponen demostrar y las pruebas que ofrecen rendir.", se infiere, que el término de tres días a que alude para que se abra el incidente a prueba es común para ambas partes, motivo por el cual el término inicia a partir de que se les notifica el auto mediante el cual se tie...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.