IUSera
Registro digital 160560 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.17 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES. LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE ESE REQUISITO NO VINCULA AL SERVIDOR PÚBLICO QUE SÓLO DA FE DE LO ASENTADO EN UN ACTO QUE RESUELVE UNA INSTANCIA O RECURSO.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el requisito de fundamentación de la competencia de las autoridades es ineludible en cualquier acto que trasciende a la esfera jurídica de un particular, sin embargo, esa exigencia se dirige sólo a quien emite el acto que resuelve una instancia o recurso, pues si éste no cita expresamente en la certificación relativa su competencia para obrar en esos términos, tal omisión no priva al gobernado de un elemento esencial para impugnar adecuadamente el acto. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTR...

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