IUSera
Registro digital 160557 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 92/2011 (9a.) · Pleno

GRUPOS LEGISLATIVOS MIXTOS. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU CONFORMACIÓN AL INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NI CONTRARÍA PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

El citado precepto constitucional en sus párrafos segundo y tercero establece que es el Congreso de la Unión el que debe expedir su propia normativa interna, así como que la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su filiación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, de lo cual se sigue que dicho numeral rige para el ámbito federal y no para los Estados, los que deben apegarse a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica...

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