IUSera
Registro digital 160556 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 91/2011 (9a.) · Pleno

GRUPOS LEGISLATIVOS MIXTOS. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU CONFORMACIÓN AL INTERIOR DEL CONGRESO LOCAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 41, BASE I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

El citado precepto constitucional establece que los partidos políticos son el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática, que contribuyen a la integración de la representación nacional y que hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. En ese sentido, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en cuanto permite la integración de grupos legislativos mixtos, conformados por diputados provenientes de partidos políticos diversos e, incluso, independientes, no vulnera el artículo 41,...

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