INCIDENTE DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES EN EL JUICIO DE DIVORCIO. EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DEBE ABRIRLO ANTE LA SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 199 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que al admitirse la demanda de divorcio o al tenerse por contestada, el Juez del conocimiento debe, a su criterio, dictar provisionalmente diversas medidas, entre las que se encuentra (fracción IV), poner a los hijos menores del matrimonio que se pretende disolver, al cuidado de la persona que hubieren designado los cónyuges y a falta de acuerdo, determinará lo que estime conveniente a los intereses de los hijos; también lo es que ello no impide que, ante la solicitud de cualquiera de las partes, abra el inc...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.