INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA SU APERTURA, CUANDO A LA FECHA DE EMISIÓN DEL LAUDO CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CUANTIFICAR LAS CONDENAS EN CANTIDAD LÍQUIDA ES ILEGAL Y, POR TANTO, VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
Texto de la tesis
De los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que cuando se trata de prestaciones económicas, las Juntas están obligadas a determinar el salario que sirva de base a la condena y, cuando sea de cantidad líquida deberán establecerse en el propio laudo sin necesidad de incidente. Bajo esta premisa, cuando la Junta, al resolver la controversia, tiene a su alcance los elementos suficientes para cuantificar las condenas en cantidad líquida no se está en el caso previsto en la parte final del primero de los preceptos citados, relativo a que "Sólo por excepción, podrá ordenarse...
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