IUSera
Registro digital 160550 · Jurisprudencia · 10a. Época · X.A.T. J/13 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA SU APERTURA, CUANDO A LA FECHA DE EMISIÓN DEL LAUDO CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CUANTIFICAR LAS CONDENAS EN CANTIDAD LÍQUIDA ES ILEGAL Y, POR TANTO, VIOLATORIA DE GARANTÍAS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que cuando se trata de prestaciones económicas, las Juntas están obligadas a determinar el salario que sirva de base a la condena y, cuando sea de cantidad líquida deberán establecerse en el propio laudo sin necesidad de incidente. Bajo esta premisa, cuando la Junta, al resolver la controversia, tiene a su alcance los elementos suficientes para cuantificar las condenas en cantidad líquida no se está en el caso previsto en la parte final del primero de los preceptos citados, relativo a que "Sólo por excepción, podrá ordenarse...

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