IUSera
Registro digital 160548 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.C.A.43 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CUANDO LA AUTORIDAD LA ORDENA A UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE UN CRÉDITO FISCAL FIRME NO GARANTIZADO, NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICARLA PREVIAMENTE AL CONTRIBUYENTE DEUDOR.

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 155, fracción I, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, ante un crédito fiscal firme no garantizado, la autoridad está facultada para ordenar a la entidad financiera que corresponda la inmovilización de las cuentas bancarias a nombre del contribuyente deudor, sin que esté obligada a notificarla previamente al contribuyente. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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