INTERÉS MORATORIO. SU CÁLCULO PARA OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Texto de la tesis
De conformidad con el contenido de las fracciones II y IV del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, tratándose de obligaciones en moneda extranjera, adicionalmente al pago de la obligación principal, la aseguradora pagará un interés moratorio cuyo cálculo se obtendrá aplicando al monto de la obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar 1.25 por el costo de captación al plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario...
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