LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES SUPLETORIAS (APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1063 del Código de Comercio los juicios mercantiles deben sustanciarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en el propio código, a las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Código de Procedimientos Civiles local. Ahora bien, a diferencia de las leyes supletorias, que son de carácter subsidiario y cuya aplicación procede únicamente ante la insuficiencia de la ley principal, las leyes especiales, o sea, las que se aplican sólo a una o varias categorías de sujetos, o a hechos, situaci...
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