IUSera
Registro digital 160542 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.304 C (9a). · Tribunales Colegiados de Circuito

LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES SUPLETORIAS (APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL).

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 1063 del Código de Comercio los juicios mercantiles deben sustanciarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en el propio código, a las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Código de Procedimientos Civiles local. Ahora bien, a diferencia de las leyes supletorias, que son de carácter subsidiario y cuya aplicación procede únicamente ante la insuficiencia de la ley principal, las leyes especiales, o sea, las que se aplican sólo a una o varias categorías de sujetos, o a hechos, situaci...

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