LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. EL INNOMINADO "INCIDENTE DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR EXTENSIÓN", POR EL QUE SE PRETENDE HACER EXTENSIVO EL BENEFICIO QUE EN ESE SENTIDO EFECTUÓ EL ACTOR RESPECTO DE DIVERSOS DEMANDADOS, AL NO ESTAR REGULADO COMO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
Si se toma en consideración que el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las cuestiones de nulidad, competencia, personalidad, acumulación, y excusas; y de una interpretación armónica de los artículos 761 a 763 del mencionado ordenamiento, se infiere que el innominado "incidente de desistimiento de la demanda por extensión", no se contempla como de previo y especial pronunciamiento, ni su tramitación como tal dentro del expediente principal en donde surge la controversia respecto del litisconsorcio pasivo nec...
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