IUSera
Registro digital 160537 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1000 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MEDIDA PRECAUTORIA ANTE REQUERIMIENTO DE PAGO DE FIANZA. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS ESTÁN FACULTADAS PARA EXIGIR QUE EL BENEFICIARIO DE LA FIANZA LES GARANTICE POR MEDIO DE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA FIANZA OTORGADA.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las instituciones de fianzas tienen acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para efecto de poder exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución con motivo de la fianza otorgada, aun cuando el requerimiento de pago, por el beneficiario de la fianza, fuere impugnado por algún medio de defensa, porque así deriva de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que no condiciona su procedencia a la ausencia de...

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