IUSera
Registro digital 160533 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.C.A.42 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL QUE EL FORMATO DEL ACTA RELATIVA CONTENGA PREIMPRESA LA HORA DE INICIO DE DICHA DILIGENCIA, SI COINCIDE CON LA SEÑALADA EN EL CITATORIO PREVIO Y NO SE APORTAN PRUEBAS TENDENTES A DEMOSTRAR QUE COMENZÓ EN UNA DISTINTA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando a una notificación en materia fiscal precede citatorio, el notificador sabe con precisión la hora en que dará inicio la diligencia relativa, por lo que no es ilegal que el formato del acta correspondiente contenga preimpresa la hora de inicio de aquélla, si coincide con la señalada en el citatorio previo y no se aportan pruebas tendentes a demostrar que comenzó en una distinta. Lo anterior es así, porque al constituirse el notificador por primera vez en el domicilio y no encontrar al contribuyente, le deja citatorio para que lo espere a una hora determinada de otro día, en la que necesa...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.