NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL QUE EL FORMATO DEL ACTA RELATIVA CONTENGA PREIMPRESA LA HORA DE INICIO DE DICHA DILIGENCIA, SI COINCIDE CON LA SEÑALADA EN EL CITATORIO PREVIO Y NO SE APORTAN PRUEBAS TENDENTES A DEMOSTRAR QUE COMENZÓ EN UNA DISTINTA.
Texto de la tesis
Cuando a una notificación en materia fiscal precede citatorio, el notificador sabe con precisión la hora en que dará inicio la diligencia relativa, por lo que no es ilegal que el formato del acta correspondiente contenga preimpresa la hora de inicio de aquélla, si coincide con la señalada en el citatorio previo y no se aportan pruebas tendentes a demostrar que comenzó en una distinta. Lo anterior es así, porque al constituirse el notificador por primera vez en el domicilio y no encontrar al contribuyente, le deja citatorio para que lo espere a una hora determinada de otro día, en la que necesa...
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