IUSera
Registro digital 160531 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.C.A.44 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIONES EN JUICIOS CIVILES. CUANDO SE EFECTÚEN DOS O MÁS DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA PRIMERA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SIEMPRE QUE SE HAYA REALIZADO COMO SE ORDENÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 34, 35, 37 y 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán se advierte que las notificaciones tienen dos objetivos primordiales: a) dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores y, b) fijar un punto de partida para efectuar el cómputo del plazo de las subsecuentes actuaciones procesales. Así, cuando existen dos notificaciones de una misma resolución, debe atenderse a la primera para todos los efectos procesales, si se realizó conforme se ordenó o correspondía hacerlo, porque cumple su finalidad de poner en conocimiento de los...

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