NULIDAD DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS Y DELITOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE GARANTIZA MEDIANTE LEY LA FIJACIÓN DE LAS CAUSALES DE AQUÉLLA, ASÍ COMO LA TIPIFICACIÓN DE ÉSTOS Y LA DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES QUE DEBAN IMPONERSE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS M) Y N), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El citado precepto de la Constitución Federal sólo establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral deberán garantizar la fijación de las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, así como la tipificación de los delitos y la determinación de las faltas y sanciones en la materia. En ese sentido, el artículo 20, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas no viola el artículo 116, fracción IV, incisos m) y n), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pu...
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