IUSera
Registro digital 160527 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 15 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ORDEN DE INSPECCIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI SE DECLARA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES Y DERIVA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES, LA AUTORIDAD PUEDE DICTAR OTRA PARA VERIFICAR LOS MISMOS HECHOS, SIN NECESIDAD DE MOTIVAR QUÉ TOMÓ EN CONSIDERACIÓN PARA EMITIRLA NUEVAMENTE.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tratándose de actos administrativos declarados nulos por contener vicios formales, si no existe impedimento legal alguno, la autoridad puede dictar una nueva resolución que supere la deficiencia que originó la nulidad, ya que en estos casos no se juzgó sobre el fondo y ello significa que no puede existir cosa juzgada. Por ende, si se declara la nulidad de una orden de inspección en materia administrativa por contener vicios formales y ésta deriva del ejercicio de facultades discrecionales, la autoridad puede dictar otra para verificar lo...

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