IUSera
Registro digital 160524 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.275 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENAS ALTERNATIVAS (PRISIÓN O MULTA) EN EL DELITO DE LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. LA IMPOSICIÓN DE UNA U OTRA ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Penal
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Texto de la tesis

El artículo 207 del Código Penal para el Estado de Jalisco dispone: "Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán: I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. ...". De lo que se colige que en casos como los contemplados en dicho numeral el juzgador, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Federal, cuenta con la facultad de imponer una de las dos penas que optativamente prevé el señalado precepto, fundando y motivando la raz...

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