PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
En términos del artículo 82, fracción I del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el salario promedio que debe tomarse para cuantificar la pensión por jubilación por edad y años de servicio, debe ser aquel que el trabajador percibió durante el último año de labores, incluyendo aquellas percepciones que hubiese recibido en lapsos menores a esos doce meses, así sean tres, seis, u ocho meses, etcétera, pero dentro del último año de servicios. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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