PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EN SU CÁLCULO NO DEBE CONSIDERARSE EL INCENTIVO AL DESEMPEÑO POR PUNTUALIDAD, ASISTENCIA, ACTITUD, DESEMPEÑO LABORAL Y PRODUCTIVIDAD, AL NO FORMAR PARTE DEL SALARIO ORDINARIO.
Texto de la tesis
El artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto de 2000, dispone que la pensión jubilatoria del personal de confianza se integra conforme al salario ordinario, que se constituye con los conceptos que se señalan en el capítulo V de ese reglamento; esto es, salario tabulado, fondo de ahorro, ayuda de renta de casa y de despensa, que puede incrementarse, en su caso, con la proporción diaria del tiempo extra ocasional (TEO), que establece el artículo 26, así como de la compensación...
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