PENSIÓN POR ORFANDAD. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO RESPECTO DE HIJOS DEL ASEGURADO MAYORES DE 18 AÑOS QUE SE ENCUENTREN INCAPACITADOS O IMPOSIBILITADOS PARCIAL O TOTALMENTE PARA TRABAJAR (LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA).
Texto de la tesis
De los artículos 73, 74 y 75, fracción I, de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se advierte que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al citado instituto por más de 15 años, o bien que tenga lugar cuando haya cumplido 60 o más años de edad y un mínimo de 10 de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen, entre otras pensiones, a la de orfandad, cuyo pago inic...
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