PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROFESIONALISMO COMO RECTORES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL. EL HECHO DE QUE SE HAYAN SUPRIMIDO DEL TEXTO DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Aun cuando en el texto anterior a la reforma de que fue objeto, entre otros, el artículo 20, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, se contemplaban expresamente los principios de equidad y profesionalismo como rectores del ejercicio de la función electoral en el Estado, el que éstos se hubieran suprimido no vulnera el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Ley Fundamental, que sólo establece los principios esenciales que habrán de garantizarse en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, los cuales se prevén, en forma expresa, en el indica...
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