PROCESOS ELECTORALES LOCALES. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL ESTABLECER QUE PARA CONVENIR CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA ORGANIZACIÓN DE AQUÉLLOS, ES NECESARIO EL ACUERDO DE UNA MAYORÍA CALIFICADA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, NO VULNERA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS C) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Del proceso legislativo del que derivó la adición del artículo 41 y la reforma a la fracción IV del diverso 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se advierte que tuvo como propósito otorgar al Instituto Federal Electoral la facultad de organizar, por convenio con las autoridades electorales estatales o del Distrito Federal, procesos electorales en el ámbito de las entidades federativas, con la finalidad de que mediante el aprovechamiento de la capacidad material y humana de aquel Inst...
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