PRUEBA PERICIAL. CUANDO SE ANUNCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN ES INNECESARIO EL CUESTIONARIO PARA DESAHOGARLA, PUESTO QUE SÓLO SERVIRÁ PARA FIJAR EL PRECIO DEL INMUEBLE MATERIA DE LA VENTA EN ALMONEDA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 351 y 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se concluye que no se requiere que se exhiba el cuestionario a que se refiere el primero de los preceptos mencionados para el desahogo de la pericial valorativa de un inmueble que sirve de garantía en un juicio natural, porque el aspecto sobre el que versa dicho dictamen está limitado por el segundo numeral citado, puesto que sólo serviría para fijar el precio del inmueble materia de la venta en almoneda pública, para así obtener el valor del inmueble asegurado en el juicio para su venta...
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