PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL TRABAJADOR CON DECRETAR SU DESERCIÓN SI NO COMPARECE ANTE EL PERITO DEL DEMANDADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA Y PESE A TENER CONOCIMIENTO DE DICHA DILIGENCIA ES ILEGAL, YA QUE AL TRATARSE DE UNA OBLIGACIÓN PROCESAL OPERA CONMINARLO CON MEDIDAS DE APREMIO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 4A./J. 13/91).
Texto de la tesis
La jurisprudencia 4a./J. 13/91, de la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, estableció que si el trabajador ofrece en el juicio laboral la prueba pericial, cuyo desahogo implica que se le tenga que someter a examen médico, pero no se presenta a su práctica sin causa justificada pese a tener conocimiento de la diligencia y de ser apercibido, la Junta debe declarar la deserción de la prueba....
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