PRUEBA PERICIAL MÉDICA. PROCEDE SU DESERCIÓN POR LA INCOMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, AUN CUANDO ÉSTE NO HAYA PROTESTADO EL CARGO.
Texto de la tesis
Del artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo deriva que en la audiencia de desahogo de la prueba pericial, los peritos protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e "inmediatamente" rendirán su dictamen. Asimismo, del propio precepto se advierte que, una vez protestado el cargo, solamente se podrá señalar nueva fecha para rendir su dictamen cuando exista causa justificada. Lo anterior revela la intención del legislador de que en una sola audiencia se proteste el cargo y se rinda el dictamen, salvo excepción justificada, acorde con los principios de celeridad, inmediate...
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