IUSera
Registro digital 160498 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.16 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DICTAMEN TÉCNICO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 68, FRACCIÓN VII, DEL CITADO ORDENAMIENTO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2009).

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 68, fracción VII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009, la comisión nacional relativa está facultada para emitir, previa solicitud por escrito del usuario del servicio financiero, un dictamen técnico que suponga la procedencia de lo reclamado, el cual constituye sólo una opinión derivada de la valoración técnico jurídica, con base en la información del expediente administrativo o de la que se haya allegado dicha autoridad, por lo qu...

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