REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS QUE DEBA FIRMAR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO. CORRESPONDE AL CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambas del Estado de Tabasco, se advierte que los acuerdos, reglamentos, órdenes y disposiciones de carácter general que dicte el gobernador deben estar refrendados o firmados por el "titular de la dependencia que los despache" y "serán publicados en el Periódico Oficial", en la inteligencia de que sin este requisito no obligarán. Por otra parte, en términos de la fracción III del artículo 39 de la citada ley orgánica, corresponde al consejero jurídico del Poder Ejecutivo de dicha entidad...
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