RÉGIMEN DE CONVIVENCIA DE MENORES. ES DE LITIS ABIERTA Y OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es dable para el órgano judicial en materia familiar, tratándose de cuestiones atinentes a los menores, actuar oficiosamente tanto en la litis misma, al poder suplir, incluso, la falta de reclamación, como en la recopilación de pruebas para decidir lo conducente, entre otros aspectos, tratándose del régimen de convivencia de dichos menores con sus progenitores. Por ende, es posible para la autoridad judicial de segunda instancia modificar un régimen de visitas que fue inicialmente solicitado de un...
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