IUSera
Registro digital 160494 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.T.17 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REGISTRO SINDICAL. LA LISTA CON EL NÚMERO, NOMBRES Y DOMICILIOS DE SUS AGREMIADOS Y CON EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PATRONES, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS, NO REQUIERE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos se encuentran obligados a tramitar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, al efecto deben remitir por duplicado: "I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y, IV....

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