REGISTRO SINDICAL. LA LISTA CON EL NÚMERO, NOMBRES Y DOMICILIOS DE SUS AGREMIADOS Y CON EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PATRONES, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS, NO REQUIERE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos se encuentran obligados a tramitar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, al efecto deben remitir por duplicado: "I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y, IV....
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