RENTA. LOS ARTÍCULOS 8O. Y 31, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL QUE SE EFECTÚEN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y NO DE LOS DE SOCIEDADES CIVILES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2009).
Texto de la tesis
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 41/2005-PL, sostuvo que los gastos por concepto de previsión social que efectúen las personas morales a favor de sus trabajadores deben considerarse como una deducción necesaria o estructural, al ser gastos inevitables e indispensables, toda vez que al efectuarse a favor de la clase trabajadora que es económicamente vulnerable, ésta se sentirá protegida respecto de un gasto que otorgará seguridad y la incentivará a producir más, lo cual repercutirá en la generación de ingresos. En esa línea...
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