IUSera
Registro digital 160491 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.135 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RESARCIMIENTO ECONÓMICO DE UN VEHÍCULO EMBARGADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA TRANSFERIDO PARA SU VENTA, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. PARA CUANTIFICAR SU MONTO DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA, POR SER LA NORMA ESPECIAL.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo 157, párrafos segundo y tercero, de la Ley Aduanera dispone que cuando exista imposibilidad de devolver la mercancía al particular, éste podrá solicitar el pago del valor del bien, el cual se obtendrá atendiendo a la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago. Por su parte, los artículos 27 y 89, párrafo primero, de la Ley Federal para...

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