IUSera
Registro digital 160490 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 137/2011 (9a.) · Primera Sala

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1998. NO PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL Y 83, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los numerales citados, el recurso de revisión en amparo directo procede únicamente cuando en la sentencia se estudió u omitió el estudio o decidió la constitucionalidad de leyes (federales o locales), tratados internacionales, reglamentos presidenciales expedidos de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales de los gobernadores de cada Estado o cuando exista la interpretación directa de algún precepto constitucional, siempre y cuando contengan criterios que se consideren de importancia y trascendencia. En tal virtud, el recurso de...

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