RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME AL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE SANCIONARSE CON INHABILITACIÓN POR UN AÑO TANTO LA OMISIÓN ABSOLUTA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO COMO EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE ESA OBLIGACIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 37, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la declaración de situación patrimonial de conclusión del encargo deberá presentarse dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a que ocurra ese hecho, cuya omisión sin causa justificada será sancionada con inhabilitación al infractor por un año, según lo dispone el párrafo sexto del propio precepto. Ahora bien, en la exposición de motivos que dio origen al citado ordenamiento se estableció: "En materia de situación patrimonial de los servidores públicos...
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