IUSera
Registro digital 160486 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXXIV/2011 (9a.) · Segunda Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO PERJUDICADO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 5o. y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, cuando subsista el estudio de un tema propiamente constitucional. Ahora bien, la legitimación del tercero perjudicado para interponerlo se encuentra condicionada a que dicha sentencia le irrogue una afectación directa a su esfera jurídica. Por lo tanto, no tiene legitimación para impugnar la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito cuando resuelva los planteamientos de la...

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